lunes, 4 de julio de 2011

REGLAMENTO INTERNO CENTRO DE RECURSOS DEL APRENDIZAJE COLEGIO CRISTIANO LA SERENA

Artículo 1º: Descripción general del centro de recursos del aprendizaje.

El centro de recursos del aprendizaje del Colegio Cristiano La Serena, es la unidad física depositaria y administradora de los recursos de información, tanto bibliográficos como audiovisuales pertenecientes al colegio.

Su misión es “participar, como recurso de apoyo para la docencia, en el proceso de enseñanza-aprendizaje, gestionando los recursos de información necesarios para satisfacer los requerimientos académicos y estudiantiles del colegio, en las áreas temáticas incluidas en el currículo escolar”.

Su objetivo es “gestionar de manera eficiente los recursos de información existentes en el colegio, con el fin de constituirse en un pilar fundamental para apoyar los objetivos y misión del colegio”.

Artículo 2º:

Será socio del CRA todo alumno que de manera libre opte por acceder a ciertos servicios del CRA. Estos son:

a) Retiro de material gráfico y bibliográfico para uso domiciliario.

b) Uso del espacio de la biblioteca como lugar de enseñanza-aprendizaje.

Así entonces, será socio del CRA, el alumno que cuente con el beneficio de préstamo de material a domicilio.

Además, pueden acceder a la colección bibliográfica los apoderados de los alumnos debidamente acreditados en el CRA.

Artículo 3º:

Para poder hacerse socio del CRA el alumno deberá solicitarle al encargado CRA el formulario de inscripción. Esté formulario contiene el reglamento de uso del CRA, el cual deberá ser leído por el alumno en conjunto con el apoderado. La firma de ambos al final de este documento significará la aceptación de las condiciones de dicho reglamento.

El formulario firmado, para hacerse socio del CRA deberá ser entregado al encargado CRA.

Artículo 4º:

La calidad de socio del CRA tendrá como duración un año lectivo. No se podrán utilizar estos servicios fuera del calendario escolar, es decir, durante vacaciones de invierno, de Fiestas Patrias y de verano. A principio de cada año el alumno interesado en acceder a estos beneficios tendrá que realizar nuevamente el procedimiento de inscripción.

Artículo 5º:

Sólo podrán retirar material del CRA a domicilio aquellos socios del CRA que se identifiquen como tal en el mesón de préstamos y que no figuren en nuestros registros como morosos. Además, los alumnos que debidamente retiren material del CRA a domicilio, serán notificados en sus agendas del título, autor del material y posible fecha de devolución del material solicitado.

Artículo 6º:

Cada socio del CRA podrá retirar simultáneamente como máximo sólo dos recursos de la colección del CRA.

Artículo 7º:

El préstamo de material del CRA tiene un plazo máximo de 10 días, con la posibilidad de renovar, por una sola vez, por 10 días más. Para ello el alumno debe solicitar la renovación del recurso al encargado personalmente, para hacer la revisión del material en préstamo.

Artículo 8º:

El atraso en la devolución de material del CRA tendrá una sanción de $ 100 pesos por día. Al primer mes de atraso el valor del recurso se le cobrará directamente al apoderado.

Artículo 9º:

Los atrasos reiterados y prolongados en la devolución de material del CRA, facultarán al encargado CRA a suspender hasta fin de año, el beneficio de retiro de material a domicilio.

Artículo 10º:

Es deber de todo socio del biblioCRA cuidar y preservar el material del CRA que retire a domicilio. El mal uso de dicho material estará sujeto a las sanciones que establezca este reglamento.

Artículo 11º:

El rayado, mutilado, ensuciado y/o despegue de los autoadhesivos de código de barras del material del CRA, retirado a domicilio, será sancionado con el pago del valor del material dañado o la reposición del mismo.

El beneficio de préstamo a domicilio, para los socios del biblioCRA que incurran en estas faltas, quedará suspendido hasta solucionar la situación y resolver su futuro como socio CRA.

Artículo 14º:

Existen ciertos libros en el CRA llamados de consulta o de referencia, debido a que por su estructura interna (contiene en forma muy breve información sobre distintos temas) están diseñados para ser consultados de manera rápida y sin necesidad de ser leídos en forma completa. Dentro de esta clasificación se incluyen: los diccionarios, las enciclopedias, los atlas, entre muchos otros. Por estas razones y por su gran demanda, este material sólo podrá ser consultado al interior del CRA o sala de clases.

Artículo 15º:

Tanto profesores como alumnos pueden consultar libremente todo el material de referencia disponible en el CRA, dejándolo luego en el mesón de préstamos.

Para complemento de esta actividad, el CRA cuenta con un computador con el catálogo, y el asesoramiento permanente del personal calificado del CRA para aclarar cualquier duda.

Artículo 16º:

El material audiovisual se facilitará solo para uso interno a los profesores del colegio, los cuales deberán solicitar el material de su interés con 24 horas de anticipación a su retiro, y deberá retirarlo y entregarlo personalmente en la unidad del CRA, con el fin de evitar extravíos y tardanzas en la entrega de material. Si el material audiovisual estuviera en malas condiciones, el profesor deberá reportarlo al personal del CRA, con el fin de separarlo de la colección.

En caso que el material audiovisual requerido por el profesor se encuentre prestado, podrá solicitar el apartado del mismo a fin de que, en cuanto sea devuelto, se ponga a su disposición. El préstamo del material audiovisual será solo por el bloque solicitado.

Artículo 17º: Deberes y derechos.

  • El usuario deberá devolver en perfecto estado el material bibliográfico que se facilite en préstamo, sin deterioro o hacerle marcas.

  • La devolución del material es materializada efectivamente sólo en el mesón de préstamo del CRA y exclusivamente con el personal asignado para ello.

  • El usuario, si así lo requiere, puede solicitar revisar personalmente su historial de préstamos, frente a cualquier duda.

Artículo 18º: Disposiciones generales.

  • Mantener una conducta adecuada en el recinto CRA, guardando el mayor silencio.

  • No consumir alimentos o bebidas en la sala del CRA.

  • Se prohíbe rayar mesas, paredes, afiches y/o avisos ubicados en el recinto.

  • En caso de trabajar en las dependencias del CRA, dejar los puestos de trabajo con el mejor orden, limpieza y disposición al hacer abandono de la sala.

  • Se prohíbe terminantemente, extraer cualquier material de las colecciones del biblioCRA, sin el debido proceso de préstamo-devolución expuesto en este reglamento en los artículos 6, 7, 8, 14 y 15.

Artículo 19º: El horario semanal del encargado CRA, para el año 2011 será:

  • Lunes: 09:15 a 11:50 – 14:30 a 17:40 hrs.
  • Martes: 08:30 a 10:00 hrs.
  • Miércoles: 10:20 a 11:50 – 14:30 a 16:00 hrs.
  • Jueves: 11:50 a 13:40 – 16:10 a 17:40 hrs.
  • Viernes: 10:20 a 11:50 hrs.

lunes, 14 de marzo de 2011

¡Bienvenidos!

Queremos darles la más cordial de las bienvenidas, a este nuevo espacio de comunicación, para lo cual quedan todos invitados a hacerse parte de este nuevo viaje imaginario entre libros y recursos para nuestro enriquecimiento personal.


Equipo CRA.